Decreto Nº 782/81 - Ley de reforma agraria.
La presente Ley de reforma Agraria garantiza la propiedad de la tierra a todos aquellos que la trabajan productiva y eficientemente (Artículo 1º). Se declaran afecta a la Reforma Agraria: a) Las propiedades ociosas o deficientemente explotadas en manos de personas naturales o jurídicas que sean propietarios de más de 500 manzanas en la Zona A, y más de 1.000 manzanas en la Zona B; b) Las tierras que a la fecha de emisión de la presente Ley estén dadas en arriendo o cedidas bajo cualquier otra modalidad, cuyos propietarios posean más de 500 manzanas en la Zona A.