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La presente Ley, reglamentaria del artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en lo relativo a los derechos y cultura indígena, establece la obligación de los poderes del Estado y los Ayuntamientos o Concejos Municipales, en sus relaciones con los pueblos y sus comunidades indígenas, con el propósito de elevar el bienestar social de sus integrantes. Cabe destacar el reconocimiento de los derechos relacionados con el territorio indígena, definido como la zona geográfica donde todo o parte de un pueblo indígena se asienta, y que cubre la totalidad del hábitat que ocupan o utilizan de alguna manera ; este territorio es la base espacial y material de sus miembros, de su reproducción como pueblo, y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza (art. 3). Por otro lado el Capítulo VIII está dedicado al uso de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas y sus comunidades. El artículo 59 establece que los pueblos y comunidades indígenas, tendrán derecho a obtener los beneficios derivados del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras y territorios de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables para que, en un marco de desarrollo integral, se supere su atraso económico y aislamiento.