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La presente Ley tiene por finalidad garantizar la conservación y la restauración de las tierras dentro del Estado de Michoacán. En especial las disposiciones tienen por objeto: a) aplicar las disposiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de las Tierras en el territorio del Estado; b) mitigar los efectos causados por la sequía; c) proteger el recurso suelo y evitar el deterioro, pérdida, contaminación, o cualquier factor de degradación que disminuya la capacidad productiva de las tierras y los servicios ambientales asociados a su conservación; d) definir los términos de la coordinación entre las autoridades estatales y las autoridades federales y municipales en la restauración, el mejoramiento y la conservación de las tierras; e) promover el manejo sustentable de las tierras y de los recursos naturales, de modo que contribuya al incremento de la producción y de la productividad y al mejoramiento de los niveles de bienestar social, sin afectar la biodiversidad de los ecosistemas; f) promover la utilización de las tierras de acuerdo a su aptitud y conforme a criterios de aprovechamiento sustentable; g) delimitar las zonas rurales y periurbanas; h) establecer las sanciones administrativas aplicables en caso de infracción.