Pasar al contenido principal

page search

Biblioteca San Juan y el conflicto de tierra en Argentina

San Juan y el conflicto de tierra en Argentina

San Juan y el conflicto de tierra en Argentina

Resource information

Date of publication
Julio 2016
Resource Language
ISBN / Resource ID
IPDRS-Diálogos-176
Pages
3
License of the resource

El autor plantea un análisis a la problemática de acceso a la tierra desde el ejemplo sucedido en la Provincia de San Juan en Argentina. La falta de reconocimiento de la propiedad de las tierras ancestrales para con los pueblos originarios causa conflictos con compradores que recurren al desalojo y al avasallamiento para obtener la tierra. Por su parte, las comunidades usan todos los medios posibles para defender su tierra de origen. El IPDRS se complace en presentarles el artículo 176 de la serie Diálogos  que nos muestra un caso de acceso y lucha por el territorio.
 
Para hablar de los conflictos de tierra en Argentina es importante comprender y revisar casos que nos sirven como ejemplo para analizar la complejidad que adquiere el uso y acceso a los recursos naturales en nuestra región.
En la provincia de San Juan (Argentina) se visibiliza este conflicto, que se ve agravado en algunas zonas específicas donde se llevan a cabo mejoras de infraestructura, pero no se resuelve  la titularidad registral del dominio de tierras.
En la localidad de El Encón, ubicada en el Departamento de 25 de Mayo  donde conviven  comunidades de pueblos originarios y campesinos, se encuentran superpuestos derechos sobre las tierras, en la que algunos tienes escrituras traslativas de dominio inscriptas en los registros pertinentes y otros no lo tienen. Esa superposición se basa en que al momento de realizar esas escrituras se desconoció la existencia de pobladores ancestrales que poseen las tierras a título de dueño desde siempre, mientas que los que realizaban esas escrituras jamás tomaron posesión de esas tierras.
 
Una mirada jurídica necesaria
En la Constitución Argentina se reconoce expresamente la  preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, donde entre los derechos que menciona la norma está  el de la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, además de otros derechos que se encuentran expresamente consagrados en la norma mencionada (Art. 75 inc. 17).
La Argentina tiene un sistema federal de gobierno, por lo que existen constituciones provinciales y, en la de San Juan, se le otorga una función social a la tierra (art. 111) donde además se la valoriza como un factor de producción y no de renta (art. 114).
Luego se sancionó la ley N° 26331,  de Protección de Bosques Nativos, a la que la provincia de San Juan adhirió mediante ley provincial N° 8174, normas buscan evitar algún beneficio económico generando con ello que quienes tienen los intereses económicos especulativos del sistema de acumulación, agudizan también el conflicto de tierras habiendo producido en Argentina varios muertos.
En ninguna de estas dos últimas leyes mencionadas con anterioridad, se establece que sea indispensable presentar el título de dominio de la tierra o escritura pública para que puedan otorgarse los beneficios de la ley y, no obstante ello, al momento de aplicar dicha normativa para el cuidado de los bosques nativos, los órganos de aplicación exigen el título de dominio, impidiendo con ello que algunos dueños que poseen la tierra ancestralmente tengan acceso a dichos beneficios.
En el caso de San Juan,  expresamente se encuentra previsto en el art. 16 de la ley 8174 la posibilidad de acceder a estos beneficios a quienes sean poseedores. A esto se suma el hecho que en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino se establece como una de las formas de adquirir el dominio de la tierra por la posesión de ella por 20 años o por 10 años en el caso de contar con título (art. 1897) lo que ya existía en el anterior código, siendo esta una de las formas de adquirir dominio de la tierra.
En el art. 18 de la Ley 27.118 que se llama “Declárase de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena” establece la obligación que se realice un programa específico y permanente para el relevamiento, análisis y abordaje integral de la situación dominial de tierras de la agricultura familiar, campesina e indígena, siendo en éstos días en la República Argentina discutida la reglamentación de la ley para su aplicación.
En pie de guerra defendiendo su territorio
No obstante ese cuadro jurídico antes expuesto que debería favorecer a los campesinos e indígenas que viven en sus tierras, la comunidad Huarpe Rosa Guaquinchay y Salvador Talquenca se vieron afectados cuando se le autorizó a un empresario a alambrar más de 6.000 hectáreas por el solo hecho de poseer una escritura de dominio, dejando encerrado a familias y animales criados en el predio.
La defensa de las comunidades se realizó con diversos ejes: la organización y resistencia de las comunidades; la acción judicial y la campaña mediática.
El principal elemento que permitió frenar el avasallamiento de derechos fue la organización de las comunidades y la resistencia. Este método de defensa permitió a comunarios evitar los desalojos de sus propias tierras.
En efecto, tal como lo demuestran los registros fotográficos, pudieron frenar el avance de  los alambrados, haciendo guardia frente a quienes trataban de desalojarlos y teniendo presencia siempre varias personas de las comunidades para evitar ser envestidos violentamente.
Otro aspecto importante a la hora de defender su territorio fue la acción judicial. La organización y defensa legal permitió a la población afectada tener un respaldo jurídico a la hora de defenderse y de  enfrentar los avasallamientos. Es así que, mediante acción judicial se consiguió obtener una victoria que daría un respaldo legal a la defensa del territorio.
La oportuna y eficaz presentación judicial de los Dres. Ariel Lopez y Andrea Lopez generaron un fallo judicial favorable básicamente se basaba en la resolución  169 de la OIT, en la Constitución Argentina, y la ley 26160.
Finalmente, la presión mediática y la fuerte presencia en la opinión pública permitieron jugaron un papel importante en la defensa territorial. Así, los medios de comunicación sirvieron para visibilizar una problemática real y latente.
No obstante la resistencia de algunos medios en difundir la intensidad del conflicto, algunos equipos de trabajo en los medios hicieron los esfuerzos necesarios para poder tener como resultado algunas publicaciones.
Es así, que medios locales, como el Diario de Cuyo plasmaban en sus titulares el conflicto vigente. “Dura Pelea de los huarpes en defensa de sus tierras”, “Recrudece la disputa por las tierras de El Encón”, “Conflicto por tierras: la justicia falló a favor de los pueblos originarios”, decían algunos titulares sobre el conflicto.
Canales de televisión, radios, periódicos y otros medios acompañaron la protesta. Se mostraba a las comunidades en el territorio y a las comunidades en las calles de la ciudad. La unión de la población y el apoyo que recibieron los afectados dieron pie a un movimiento que ganaría mayor peso.
Es sin duda la movilización de las comunidades en la ciudad de San Juan lo que genera el mayor impacto en los decisores políticos sobre este conflicto que contó con la presencia de las comunidades de pueblos originarios y el apoyo de agrupaciones citadinas que facilitan la logística de alguna manera para hacer más efectiva la protesta. Las protestas y el respaldo movilizado generaron resultados en la práctica.
Un futuro desalentador
Se está realizando en la zona un proyecto de ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EL DESARROLLO PECUARIO DEL DEPARTAMENTO 25 DE MAYO, SAN JUAN- PLAN DE PUEBLOS INDIGENAS (PPI). Este proyecto tenía un subcomponente sobre el plan de regularización de tenencia de tierra, que si bien se ha desarrollado en la faz teórica, los censos realizados no fueron correctamente socializados y se desconoce los avances producidos en tal materia.
Esto, a su vez, pone en riesgo a las comunidades ya que hoy está casi instalada la infraestructura para brindarle el servicio de electricidad, lo que genera interés en quienes tengan títulos y traten de desalojar a sus verdaderos dueños, quienes viven en las tierras en forma ancestral. Una vez más, la forma de acceso y de propiedad de la tierra limitan el accionar de los verdaderos dueños de ésta y los ponen a merced de desalojos, avasallamientos y otros.
Es por ello que se deberá seguir profundizando en la investigación, conjuntamente con los actores territoriales, hasta que éstos puedan tener sus tierras regularizadas y completamente reconocidas de forma real. 

Share on RLBI navigator
NO