Ley de aparcería del Estado de Oaxaca.
La presente Ley establece los principios y límites que rigen el vínculo de aparcería, definido como el contrato por el cual la persona que puede disponer de un predio rústico lo da, en todo o en parte, a otra persona para que lo cultive, recibiendo de ésta la porción de frutos que convinieren. A estos efectos la Ley clasifica las tierras que pueden ser objeto del contrato de aparcería en tres categorías: a) tierras de riego; b) tierras de humedad; c) tierras de temporal. La Ley regula la celebración, las causas de terminación y rescisión del contrato.