Перейти к основному содержанию

page search

Library Decreto Nº 111 - Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.

Decreto Nº 111 - Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.

Decreto Nº 111 - Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.

Resource information

Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC142307
License of the resource

La presente Ley establece el marco normativo para la protección del ambiente, la conservación del patrimonio natural, y para propiciar el desarrollo sustentable del Estado de Michoacán. Sus disposiciones tienen por objeto : a) tutelar, en el ámbito de jurisdicción estatal, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; b) prevenir y controlar la contaminación del aire, el agua y el suelo, y conservar el patrimonio natural de la sociedad en el territorio del Estado; c) ejercer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y sus municipios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; d) la creación, vigilancia y administración de las Áreas Naturales Protegidas, de las Zonas de Restauración y Protección Ambiental, así como del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Pat rimonio Natural; e) la prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como, en su caso, de fuentes móviles que se localicen en el Estado, cuya regulación no sea competencia de la Federación; f) la promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal; g) la regulación del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la Federación; h) la preservación, protección y restauración del ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de las obras y los servicios de alcantarillado, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos ; i) la evaluación del impacto y riesgo ambiental de las obras o actividades que se pretendan realizar y no sean competencia de la Federación; j) la protección de la diversidad biológica en el Estado; k) la atención desde lo local del problema del cambio climático a través de la operación del Comité Intersectorial de Sustentabilidad Ambiental y Cambio Climático.El texto de la Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la prevención del daño ambiental; III) De la conservación del patrimonio natural; IV) Del manejo de recursos naturales y conservación de hábitats; V) De la prevención y control de la contaminación; VI) De la participación social en la gestión ambiental; VII) De los instrumentos económicos; VIII) De la inspección, vigilancia, medidas de seguridad y de control.

Implementa: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (2018-01-19)

Share on RLBI navigator
NO

Authors and Publishers

Author(s), editor(s), contributor(s)

Administrador

Data Provider
Geographical focus