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El presente Decreto Ley autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito y por tiempo determinado a personas naturales o jurídicas, que no pueden ser transferidas a terceros, para que las exploten racional y sosteniblemente atendiendo a la aptitud de los suelos, en función de la producción agropecuaria, forestal y de frutales. La extensión máxima que puede entregarse en usufructo a personas naturales que no posean tierras en ningún concepto es de 13,42 hectáreas.
Implementado por: Decreto Nº 304 - Reglamento del Decreto Ley Nº 300, sobre entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. (2012-09-25)
Revoca: Decreto Ley Nº 259 - Entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo. (2008-07-10)
Revoca: Decreto Nº 282 - Reglamento para la implementación de la entrega de tierras ociosas en usufructo. (2008-08-27)