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El objeto de la presente Ley es regular el régimen de la propiedad comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica y las cuencas de los ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz. Los objetivos perseguidos son esencialmente los siguientes: a) garantizar a los pueblos indígenas y comunidades étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, uso, administración, manejo de las tierras tradicionales y sus recursos naturales, mediante la demarcación y titulación de las mismas; b) regular los derechos de propiedad comunal, uso y administración de los recursos naturales en las tierras comunales tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas; c) determinar los procedimientos legales necesarios para dicho reconocimiento; d) definir el orden institucional que regirá el proceso de titulación de las tierras comunales de cada uno de los diferentes pueblos indígenas y comunidades étnicas objeto de esta Ley. El artículo 41 crea la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, que dirigirá el procedimiento de demarcación y dictaminará sobre las solicitudes de demarcación y titulación. El procedimiento de demarcación consta de las siguientes etapas: a) presentación de solicitud; b) solución de conflicto; c) medición y amojonamiento; d) titulación; e) saneamiento.
Implementado por: Decreto Nº 26/07 - Modifica el Decreto Nº 1/07, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. (2007-03-12)