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Las empresas extractivas de recursos minerales, al realizar sus operaciones afectan el derecho a la propiedad del territorio de las comunidades campesinas; existen deficiencias en las normas legales sobre la protección del derecho a la propiedad del territorio de las comunidades campesinas; las empresas extractivas de recursos minerales, al ingresar a un territorio comunal sin autorización del propietario, vulnera la facultad de las comunidades campesinas de decidir quiénes ingresan a sus territorios; las empresas extractivas de recursos minerales, no cumplen con las normas jurídicas que reconocen el derecho a la propiedad del territorio comunal, es decir ingresan sin solicitar su acuerdo o autorización; finalmente, debe existir concordancia entre el derecho a la propiedad del territorio comunal y la explotación de recursos minerales por las empresas extractivas, a fin de evitar conflictos sociales, pero también para lograr un desarrollo balanceado que alcance las comunidades. Se tiene que las empresas extractivas de recursos naturales afectan el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y que debería existir una autorización (o acuerdo) para que ingresen a su territorio, en el marco de una consulta previa.