Decreto Nº 124 - Reglamenta el artículo 34 de la Ley Nº 19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas.
El presente Reglamento regula la obligación de los órganos de la administración del Estado de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas cuando traten materias relacionadas con cuestiones indígenas, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas.