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En esta Ley del Presupuesto Nacional cabe destacar el artículo 377 que crea el Instituto Nacional de las Mujeres (el cual sustituye al Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo 234 de la Ley Nº 16.226). El Instituto Nacional de las Mujeres tiene los siguientes cometidos: a) ejercer, como ente rector de las políticas de género, las funciones de promoción, diseño, coordinación, articulación, ejecución, así como el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas; b) garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres, integrando la igualdad de oportunidades y derechos a los derechos políticos, económicos sociales y culturales; c) promover una ciudadanía plena, garantizando la inclusión social, política, económica y cultural de las mujeres, así como su participación activa en el proceso de desarrollo nacional; d) velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales que el país ha suscrito en materia de género y realizar y ejecutar, dentro de sus posibilidades financieras, los convenios internacionales de cooperación vinculados a dicho cumplimiento; e) promover el acceso de las mujeres a los recursos, las oportunidades y los servicios públicos, de manera de contribuir a erradicar la pobreza, fortaleciendo su capacidad productiva mediante el acceso al empleo, el crédito, las tierras, la tecnología y la información; f) garantizar el acceso y la plena participación de la mujer en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones.
Implementado por: Ley Nº 18.104 - Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República. (2007-03-06)