Ley Nº 18.187 - Normas relativas a la colonización de tierras.
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La presente Ley tiene por objeto las normas y los procedimientos para la colonización de aquellas tierras de propiedad del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados y organismos públicos en general que, por su ubicación, superficie y características agrológicas, resulten apropiadas para la formación de colonias. Las personas públicas propietarias de las tierras con prioridad para ser colonizadas deberán transferir la administración o propiedad de las mismas al Instituto Nacional de Colonización, en un plazo de 90 días a partir de la promulgación de esta Ley.