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La presente Ley, que consta de 7 títulos, 102 artículos, 2 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 2 finales y 1 derogatoria, tiene por objeto la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicamente viables en el marco de conjunto de acciones de ordenación del territorio y la consiguiente armonización del derecho de propiedad y la función social de la misma (art. 1º). En las zonas donde la parcelación de la propiedad rústica o la de las explotaciones revista caracteres de acusada gravedad, se llevará a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública (art. 2º). Corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería y de la Dirección General competente, llevar a acabo las acciones reguladas por esta Ley (art. 4º). El procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona para que se solicite la mejora, o bien de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar (art. 16).
Revocado por: Ley Nº 1/2014 - Ley Agraria de Castilla y León. (2014-03-19)