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El Reglamento consta de 2 capítulos y 9 artículos. INDICE: Ambito de aplicación de la Ley (I); Adjudicación y titulación (II).Con el presente Decreto Supremo se reglamenta el Decreto Legislativo Nº 838, que facultó al Ministerio de Agricultura para adjudicar gratuitamente hasta el 31 de diciembre de 1998 en las zonas de economía deprimida de la sierra, ceja de selva y selva, predios rústicos de libre disponibilidad del Estado a favor de personas naturales, comunidades campesinas y comunidades nativas. La Ley sólo será aplicable a las personas naturales que, a la fecha de su vigencia, no sean propietarias de predio alguno; el interesado presentará una declaración jurada afirmando que cumple con dicho requisito; de verificarse la falsedad de la declaración se dejará sin efecto la adjudicación revirtiendo el predio al dominio del Estado (art. 5º). Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de esta Ley, las adjudicaciones efectuadas mediante contratos de compraventa celebrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 653, de 30 de julio de 1991, sobre los predios incorporados al patrimonio del Ministerio de Agricultura en virtud del proceso de reforma agraria o de reversión al mismo (art. 6º).
Implementa: Decreto Legislativo Nº 838 - Adjudicación de predios rústicos a favor de personas y comunidades ubicadas en áreas de población desplazada. (1997-08-15)
Enmendado por: Decreto Supremo Nº 032-99-AG ─ Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 838 que faculta al Ministerio de Agricultura para que adjudique gratuitamente predios rústicos en áreas de economía deprimida. (1999-09-18)