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El presente Reglamento, que consta de 3 artículos, considerando que el inciso 4º de la letra a) del artículo 1º de la Ley Nº 19.386 de 19 de mayo de 1995, dispone que para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria se requiere contar con un certificado expendido por el Servicio Agrícola y Ganadero relacionado con la existencia del bien común y los comuneros con derechos en el mismo, reglamenta la forma de extender dichos certificados. Los interesados en obtener los certificados deberán presentar una solicitud en la cual se identifique a lo menos el proyecto de parcelación, comuna, región y naturaleza del bien común respecto del cual se solicita la certificación (art. 1º).
Implementa: Ley Nº 19.386 - Normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria. (1995-05-19)