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La presente Ley, que tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial y transitorio que regule el contrato de promesa de venta a fin de asegurar la negociación de los inmuebles ofertados por medio del Banco de Tierras, se inscribe en el contexto del Decreto Legislativo Nº 150, de 11 de octubre de 1994, que emitió la Ley Transitoria para la Agilización del Programa de Transferencia de Tierras (PTT), con el propósito de procurar que dicho programa consolide y de cumplimiento a los Acuerdos de Paz, así como de establecer mecanismos jurídicos transitorios que faciliten la transferencia voluntaria de los inmuebles a favor de los beneficiarios del PTT. El artículo 13 establece que la presente Ley no será aplicable para las propiedades que a la fecha de vigencia de ésta, cumplan con los requisitos legales correspondientes para la celebrar la compraventa respectiva.