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La presente Ley regula la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Las Zonas Económicas Especiales serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen. Dentro del Capítulo Segundo, sobre determinación de las Zonas, el artículo 6º especifica los requisitos que deben reunirse a fin de ser designada Zona Económica Especial. La sustentabilidad, protección y preservación del medio ambiente es uno de los criterios rectores del establecimientos de las Zonas.