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La presente Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, con la finalidad de evitar la especulación sobre el valor de las tierras, así como regular la inversión en la actividad minera. Al respecto, se modifica, entre otros, el artículo 526 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización por el siguiente, sobre la Responsabilidad de información catastral, disponiendo que los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pública o privada que posea información pública sobre inmuebles enviarán a la entidad responsable de la administración de datos públicos y a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificación. Todo ello, de acuerdo con los requisitos, condiciones, medios, formatos y especificaciones fijados por el Ministerio rector de la política de desarrollo urbano y vivienda. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.Se añade una sección al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización sobre el Impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles.
Enmienda: Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD). (2010-08-11)