Overslaan en naar de inhoud gaan

page search

Library Acuerdo Nº 22/86 - Reglamento a la Ley de reforma agraria.

Acuerdo Nº 22/86 - Reglamento a la Ley de reforma agraria.

Acuerdo Nº 22/86 - Reglamento a la Ley de reforma agraria.

Resource information

Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC135093
Pages
7
License of the resource

El presente Acuerdo emite el Reglamento de la reforma de la Ley de Reforma Agraria, que establece el procedimiento de afectación y adjudicación de bienes al Estado (Capítulo I), el procedimiento de indemnización (Capítulo III), el procedimiento sobre la asignación de bienes rústicos y el título de reforma agraria (Capítulo IV), y de la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Reforma Agraria (Capítulo V).El Capítulo II, sobre las Zonas de desarrollo agropecuario y reforma agraria, y casos de utilidad publica o interés social, establece que el Acuerdo de Declaración de Zona de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria contendrá: a) Delimitación del área objeto de la Declaración; b) Descripción general de los planes o proyectos a desarrollar; c) Regulaciones específicas sobre transformación de la estructura de tenencia, tales como afectaciones, asignaciones de bienes rústicos provenientes de las Empresas de Reforma Agraria y otras fuentes; d) Políticas y/o normas técnicas que garanticen la debida racionalidad en el manejo y explotación de los recursos agropecuarios. Declarada la Zona de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, se procederá a realizar las acciones pertinentes en forma gradual, ordenada y de acuerdo a prioridades, tomando en cuenta criterios de orden social, técnico y económico. Las cooperativas u otras modalidades asociativas, así como empresas agropecuarias y productores individuales comprendidos en la Zona, podrán ser incorporados a los programas de desarrollo, gozando así de sus beneficios y alcances.El Capítulo VI, sobre la Forma de resolver conflictos agrarios, dispone que los conflictos referidos en el Artículo 36 de la Ley de Reforma Agraria, se resolverán de oficio o petición de parte de las Delegaciones Regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, en base al principio de equidad y a las normas de la sana crítica. El interesado podrá comparecer en forma verbal o por escrito a exponer los términos de su reclamo. La comparecencia debe ser personal; cuando se trate de personas jurídicas u otras modalidades asociativas, éstas lo harán por medio de representante debidamente acreditado. La demanda deberá consignar los hechos en que se funda y si es posible, el interesado señalará en la misma los medios de prueba que en su oportunidad presentará. Interpuesta la demanda, la Delegación Regional correspondiente citará al demandado para que dentro de tres días más el término de la distancia, comparezca a contestarla personalmente en forma verbal o escrita. Si el demandado no comparece se mandará a notificar por segunda y última vez en los términos señalados. En caso de persistir esta negativa, el litigio se tramitará en ausencia, pudiendo el demandado comparecer en cualquier momento del mismo, si hay advenimiento entre las partes éste se dará por concluido. Para probar los extremos de la demanda, las partes podrán presentar cualquier tipo de pruebas, sin perjuicio de las que por su parte, recabe la Delegación Regional.El Artículo 12 establece el procedimiento de expropiación por utilidad pública o interés social para fines de Reforma Agraria, cuyas causas son: a) Situaciones de emergencia social que exigen la atención a familias campesinas, mediante programas especiales en el agro; b) Existencia de propiedades rústicas en zonas de alta concentración minifundiaria, que frenan los avances hacia una justa y equitativa distribución de la tierra; c) Necesidad de incorporar bienes rústicos en planes de desarrollo agropecuario y reforma agraria, requeridos para el cumplimiento de los fines del Estado. La resolución de afectación por causa de utilidad pública o interés social emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, contendrá: los fundamentos de la misma; los nombres y apellidos del propietario; el nombre de la propiedad, área, ubicación y linderos; y los datos registrales y/o catastrales.

Implementa: Ley Nº 14 - Reforma la Ley de reforma agraria. Texto refundido. (1986-01-11)
Revoca: Acuerdo Nº 8/81 - Reglamento a la Ley de reforma agraria. (1981-10-16)

Share on RLBI navigator
NO

Authors and Publishers

Author(s), editor(s), contributor(s)

Eloy SanchezRoman (CONSLEGB)

Data Provider
Geographical focus