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La presente Ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos, en el territorio de la República Argentina. Estas disposiciones tienen en particular por objeto: a) determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras; b) regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción. A este último respecto, el capítulo III de la Ley introduce límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales. Los capítulos IV y V crean el Registro Nacional de Tierras Rurales y el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, respectivamente.
Implementado por: Decreto Nº 274/2012 - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.737 que estableció el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales. (2012-02-28)
Implementado por: Disposición Nº 1/2013 - Apruébanse disposiciones del Registro Nacional de Tierras Rurales. (2013-04-15)