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El presente Decreto establece los criterios básicos a aplicar en el manejo y la conservación de suelos y aguas, con el objeto de asegurar un uso más racional de lso recursos, aparejando al mismo tiempo mayores rendimientos productivos.La primera parte del Decreto está dedicada al uso y conservación de los suelos. Como norma básica, toda práctica agrícola deberá mantener o aumentar la productividad de los suelos, evitándose la erosión y degradación de las propiedades físicas, químicas o biológicas. Los titulares de explotaciones agropecuarias, así como los tenedores de tierras, estarán sujetos al cumplimiento de los principios generales y normas técnicas básicas establecidas en el artículo 1º. En caso de extracción de materiales del suelo o subsuelo, deberán cumplirse las medidas indicadas en el artículo 6º. El artículo 7º indica las medidas de manejo tendientes a la recuperación de los suelos en case de erosión o degradación severa de los mismos. La segunda parte del Decreto se ocupa del uso y conservación de aguas. Los proyectos de riego y los planes de uso y manejo de aguas deberán ajustarse a las mismas medidas técnicas previstas para la conservación de los suelos.
Implementa: Ley Nº 15.239 - Declara de interés nacional el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios. (1981-12-23)
Enmendado por: Decreto Nº 450/008 – Uso responsable y sostenible de los suelos. (2008-08-21)