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Library Ley Nº 1.122 - Ley de protección, rehabilitación y posterior conservación de tierras erosionadas.

Ley Nº 1.122 - Ley de protección, rehabilitación y posterior conservación de tierras erosionadas.

Ley Nº 1.122 - Ley de protección, rehabilitación y posterior conservación de tierras erosionadas.

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Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC003500
License of the resource

La habilitación y rehabilitación de las tierras erosionadas y su posterior conservación, así como la protección de las tierras colindantes del peligro de la erosión, es una obligación imperativa de los habitantes del Departamento de Tarija. En particular los propietarios de tierras erosionadas o en peligro de erosión están obligados a ejecutar las obras necesarias para su rehabilitación y protección con sujeción a lo dispuesto por el Gobierno en el marco del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija. Las tierras de quienes no cumplan esta obligación fundamental revertirán al dominio del Estado sin pago de indemnización alguna. Después de su rehabilitación por el Gobierno, las tierras revertidas se asignarán para su explotación agropecuaria a candidatos idóneos. Para evitar la degradación de tales tierras éstas deberán explotarse con arreglo a lo establecido en un contrato suscrito con el Gobierno, de conformidad con los planes de aprovechamiento del Gobierno que tendrán un valor legal y obligatorio. Todo cambio de uso y aprovechamiento de las tierras rehabilitadas y el incumplimiento de los planes antedichos podrá dar lugar a una nueva reversión al dominio del Estado. Los propietarios de tierras afectados por las obligaciones más arriba mencionadas recibirán asistencia financiera a través de un Fondo rotativo financiado por el Tesoro General de la Nación.

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