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La presente Resolución expide los determinantes ambientales para la formulación, revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y de los municipios pertenecientes a las ecorregiones de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQE). La CARDIQUE, fue reconocida en base al artículo 33 de la Ley Nº 99, que crea y transforma las Corporaciones Autónomas Regionales, confiriéndoles importantes poderes en materia de administración del medio ambiente y de los recursos naturales renovables a nivel regional.Los POT deberán presentar además del documento técnico, la cartografía y el proyecto de acuerdo, el programa de ejecución para ser desarrollados a corto plazo, durante el periodo de la administración municipal. Para los demás años del Plan es conveniente presentar un planteamiento consolidado de programas y proyectos a ejecutar y los montos de inversión correspondientes. Además de realizar el trabajo de campo y eventos de participación ciudadana se deberá verificar la información secundaria recolectada en el sustento del adecuado conocimiento de las condiciones físicas, sociales, económicas culturales y políticas del territorio en la identificación de los usos actuales de la tierra y sus conflictos, como base para la toma de decisiones respecto al establecimiento y localización de actividades, las propuestas de uso manejo y ocupación del territorio municipal y su correspondiente reglamentación.En razón que el Plan de Ordenamiento territorial abarca aspectos diversos de carácter técnico y participativo es indispensable que en los municipios el grupo de personas que elaboren el Plan esté conformado por profesionales responsables rigurosos y experimentados de diversas disciplinas para que al agregar su conocimiento se obtenga un análisis integral de territorio, tanto a nivel diagnóstico prospectivo y en general de formulación, programación y normalización: con el objeto de que se pueda realizar las debidas acciones en cuanto se refiere a la evaluación y concertación ambiental.Con garantía de la legitimidad y viabilidad de los Planes y Esquemas de Ordenamiento, CARDIQUE velará para que los procesos de participación comunitaria se constituyan en el soporte de los mismos, ello determina que se desarrollen canales y mecanismos efectivos de participación, como garantía de la ejecución participativa de los componentes estructurales y programáticos, permitiendo articular y armonizar las relaciones entre los municipios la sociedad civil y los demás niveles gubernamentales.
Implementa: Ley Nº 99 - Crea el Ministerio del Medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). (1993-12-22)
Implementa: Ley Nº 388 - Ley de Ordenamiento Territorial que modifica las Normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes. (1997-07-18)
Implementa: Decreto Nº 3.600 - Disposiciones relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural. (2007-09-20)