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La presente Ley de régimen del suelo y ordenación urbanística, tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística en el Principado de Asturias, en el marco de una ordenación del territorio basada en el equilibrio entre bienestar económico y desarrollo sostenible. Se entiende por actividad urbanística en el Principado de Asturias, la que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador.La ordenación urbanística deberá facilitar el desarrollo de las distintas acciones administrativas, resolviendo la integración espacial de las necesidades públicas y privadas. Las Administraciones públicas competentes para la gestión de intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo, ejercerán sus potestades con sujeción a la ordenación urbanística establecida.
Enmienda: Ley Nº 4/1989 - Ley de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. (1989-07-21)
Revocado por: Decreto Legislativo Nº 1/2004 - Aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (2004-04-22)