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La presente Ley modifica la que tiene por objeto la regulación de los instrumentos de ordenación territorial, el uso del suelo y la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aspectos relacionados con la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de impedir que ningún afectado por la acción urbanística de expropiación forzosa pueda verse entorpecido en el legítimo derecho de acceder a una vivienda digna y en condiciones realmente asumibles, ofreciendo una vivienda de sustitución a cambio de la que resulta expropiada, sin que deba existir compensación económica adicional, asentándose así en el Derecho Urbanístico de Cantabria el criterio «vivienda por vivienda», con el que se supera el sacrificio vital que la concepción clásica de esta figura ha venido produciendo en muchos casos.
Implementa: Ley Nº 2/2001 - Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. (2001-06-25)