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La presente Resolución aprueba los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de Rectificación de Áreas, Linderos, Medidas Perimétricas, Ubicación y otros Datos Físicos de Predios Rurales Inscritos, con el objeto de establecer un adecuado procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios rurales inscritos, así como los Formatos correspondientes. Los presentes Lineamientos son de alcance nacional y de observancia obligatoria por los gobiernos regionales a los que se ha efectivizado la transferencia de la función referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria. También es de aplicación obligatoria por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en tanto no culmine la transferencia de la citada función a favor de los Gobiernos Regionales.El procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos, es aplicable para corregir discrepancias, errores o inexactitudes de los datos de descripción de un predio rural inscrito y de sus títulos archivados, con respecto a la información procedente del nuevo levantamiento catastral. La Autoridad Competente es la Dirección Regional Agraria o unidad orgánica de los gobiernos regionales a cargo de la ejecución de los procedimientos derivados, como Ente de Formalización Regional, y que constituye la autoridad competente para emitir pronunciamiento administrativo en el procedimiento de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios rurales inscritos.
Implementa: Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. (2008-12-13)