Decreto Ley Nº 179/97 - Ley del Servicio Hidrográfico y Geodésico.
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La presente Ley del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, establece que el Servicio Hidrográfico y Geodésico estará adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y comprenderá las actividades geodésicas, hidrográficas, catastrales, cartográficas, topográficas, de señalización marítima y de uniformación de nombres geográficos.
Enmendado por: Decreto Ley Nº 332 - Ley organización y funcionamiento del Catastro Nacional. (2015-06-30)
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