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La presente Ley General de la Vivienda, se fundamenta en el principio de que el Estado socialista trabaja por lograr que no haya familia sin una vivienda confortable y a dichos efectos planifica, organiza y promueve la construcción y reparación de viviendas por las microbrigadas, las empresas y otras entidades estatales, las cooperativas de producción agropecuarias, y el esfuerzo propio de la población. Las viviendas que construya el Estado pueden ser transferidas en propiedad a las personas que sean seleccionadas para ocuparlas como residencia permanente, así como las que integren el patrimonio de determinada entidad que se decida asignar como medios básicos o vinculadas, o de entregar en arrendamiento. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.