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El presente Decreto crea el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, como un organismo del Gobierno nacional encargado de formular lineamientos generales de política, y coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales.El Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural se crea al amparo del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que tiene como objetivo construir una sociedad en paz, equitativa y educada, a partir de un enfoque territorial y de cierre de brechas que contempla la necesidad de orientar las políticas públicas hacia la inclusión, la promoción social y la construcción de escenarios con igualdad de oportunidades, con una mirada multisectorial, que atienda las necesidades de la población de forma integral y coordinada. El ordenamiento del suelo rural constituye un elemento para el desarrollo rural y agropecuario, ambientalmente sostenible y multifactorial, y debe garantizar la efectividad de la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Por este motivo, es preciso contar con lineamientos generales, directrices, criterios, e instrumentos que permitan lograr un adecuado ordenamiento del suelo rural, bajo una dimensión multisectorial.Son funciones del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural: 1) actuar como instancia máxima en la asesoría, coordinación en materias relacionadas con el ordenamiento y planeación del suelo rural; 2) servir de organismo coordinador entre las distintas instancias de gobierno nacional y facilitar la coordinación entre estas y las del nivel territorial, y fijar las orientaciones generales que las instancias deben seguir para garantizar la efectividad de la función social y ecológica de la propiedad; 3) formular lineamientos generales para el ordenamiento y planeación del suelo rural; 4) fijar criterios que permitan reducir, conciliar y resolver la problemática que se pueda presentar en las intervenciones que lleven a cabo las entidades públicas por el uso del suelo rural y la tenencia del mismo; 5) orientar y asegurar la articulación y coordinación de los procesos de catastro y registro de la propiedad rural, impartiendo las directrices y los lineamientos a las entidades competentes en estas materias; 6) promover la adopción de los procesos, metodologías, e instrumentos técnicos, económicos, jurídicos, entre otros, destinados a la implementación del catastro multipropósito como herramienta de apoyo para la toma de decisiones en materia de ordenamiento del suelo rural; 7) impartir lineamientos en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Tierras que permitan la integración, interoperabilidad, y articulación de los sistemas e información que administran las entidades, y permitan un eficiente manejo de los recursos por parte de las entidades competentes en materia de tierras; 8) proponer y promover la adopción de incentivos para el adecuado ordenamiento y formalización del suelo rural.
Implementa: Ley Nº 1.753 – Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país. (2015-06-09)