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El presente Decreto modifica el que dispone que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) administre en nombre del Estado las tierras baldías de propiedad nacional, y en virtud de esa atribución pueda adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas, en relación al procedimiento y requisitos para la adjudicación de un terreno baldío.
Implementado por: Acuerdo Nº 350 - Adopta la audiencia pública en la expedición de las resoluciones de adjudicación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). (2014-12-16)
Enmendado por: Decreto Nº 1.071 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. (2015-05-26)
Enmienda: Decreto Nº 2.664 - Reglamenta la Ley Nº 160 de 1994, en lo relacionado con los procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su recuperación. (1994-12-03)