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La presente Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia para garantizar, en el ámbito de un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos: a) Instrumentos de planificación territorial; b) Modos de desarrollo; c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial; d) La concertación interadministrativa. La Comisión de Coordinación de Política Territorial es el órgano regional, de carácter consultivo, que asegura la colaboración y coordinación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo y asegura la participación en la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial.
Enmienda: Ley Nº 4/2009 - Ley de protección ambiental integrada. (2009-05-14)