Decreto Nº 88 - Ley de aparcería agrícola y ganadera del Estado de Guanajuato.
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La presente Ley del Estado de Guanajuato establece los principios y normas que rigen la aparcería agrícola y ganadera, definidas como: a) el contrato por el que una persona da a otra un predio rústico, o parte de él, para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan; y b) el contrato por el que una persona da a otra cierto número de animales de su propiedad, a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos y productos, en la proporción en que convengan. La Ley establece los requisitos del contrato y regula las preferencias para obtener tierras en aparcería; asimismo se definen las obligaciones del aparcerista y del aparcero.
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