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En virtud del presente Decreto se aprueba el reglamento que rige el procedimiento de consulta de las comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 6º nº 1 y nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El reglamento se aplica a todos los ministerios, intendencias, gobiernos regionales y servicios públicos. El artículo 7º indica qué medidas son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas y que, po rende, requieren de su previa consulta según el procedimiento aquí establecido. Entre dichas medidas se contemplan las relativas a las tierras indígenas.
Implementa: Ley Nº 19.253 - Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas. (1998-11-13)
Revoca: Decreto Nº 124 - Reglamenta el artículo 34 de la Ley Nº 19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas. (2009-09-04)