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La presente Ley tiene por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Chaco, para lograr y mantener la biodiversidad y una óptima calidad de vida. En el marco de estos objetivos, la Ley establece disposiciones para: a) la organización paisajista provincial y la sistematización de las formas de urbanización, ocupación, actividades primarias y secundarias, diferentes explotaciones y expansión de fronteras productivas en relación con niveles ecológicos adecuados; b) el aprovechamiento racional del suelo, agua, flora y fauna, fuentes energéticas y otros recursos naturales; c) la prohibición y eliminación de actividades degradantes o con posibilidades de degradar el ambiente; d) el seguimiento, disminución o eliminación de factores, actividades o elementos del medio que provoquen o puedan provocar daños al medio ambiente, a la salud humana y otros seres vivos; e) la inserción en la enseñanza sistematizada de planes educativos y culturales a fin de promover la preservación, recuperación, conservación, mejoramiento y defensa del medio ambiente; f) la promoción y desarrollo de investigaciones ambientales, la estimulación y desarrollo de la participación de la comunidad en toda iniciativa relacionada con el ambiente; g) el aesoramiento y coordinación de obras y acciones públicas y particulares en tanto tenga vinculación con el medio ambiente; h) la creación de un banco de datos en este sector. El artículo 6º prevé la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental en determinadas circunstancias. Se crean el Consejo Provincial del Ambiente (art. 16) y el Fondo Ambiental (art. 17).