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De conformidad con el derecho de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos a ser consultados, la presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del territorio indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos. La finalidad de dicha consulta es lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígenas originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, sobre los siguientes asuntos: a) definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS debe ser zona intangible o no; b) establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales respetando la línea demarcatoria del TIPNIS.