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La presente Ley declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los siguientes: personas físicas, sociedades personales, sociedades agrarias, asociaciones agrarias, cooperativas agrarias, sociedades de fomento rural, personas públicas estatales y personas públicas no estatales. Asimismo, indica las condiciones en las que podrán ser titulares las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
Implementado por: Decreto Nº 225/07 - Reglamenta la Ley Nº 18.092 , que declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los que se determinan. (2007-06-25)
Implementado por: Ley Nº 18.461 - Interprétanse normas relativas a la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas u otras personas jurídicas. (2009-01-08)