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La presente Ley declara como Área Silvestre Protegida, con la categoría de manejo Reserva Ecológica, al Banco San Miguel y la Bahía de Asunción y sus lechos y álveos, quedando sujeta el área a las disposiciones de la Ley Nº 352/94 y sus reglamentaciones. La Secretaría del Ambiente se encargará de elaborar un plan de manejo, en el que se deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento. Para preservar el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el sistema hídrico, con el objetivo de la conservación de la diversidad y de la dinámica de las comunidades biológicas, se deberá considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, para lo cual, la Secretaría del Ambiente determinará el nivel hídrico mínimo y controlará su cumplimiento.