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Según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Hidrocarburos, dentro de los 50 km de las fronteras nacionales, ningún extranjero podrá adquirir ni poseer propiedades inmuebles por ningún título, con la excepción del caso de necesidad nacional declarada mediante ley expresa. La presente ley se basa en dicha excepción y autoriza a personas extranjeras individuales o colectivas que constituyan empresas con capital exclusivamente obtener y poseer extensiones de suelo necesarias para la construcción y operación de ductos para el transporte de hidrocarburos y sus derivados dentro de los 50 km de la frontera nacional en el perímetro de los corredores previstos. Las extensiones de suelo concedidas al amparo de esta ley no podrán destinarse a un fin distinto a los aquí previstos.