Ley de tierras baldías y ejidos.
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La presente Ley de tierras baldías y ejidos establece que son baldíos todos los terrenos que no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas, considerando también como baldíos, y la Nación entra desde luego a poseerlos, los terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente, del dominio que en ellos ejercía el Municipio. Son terrenos ejidos los que en concepto de tales han venido gozando varios Consejos y poblaciones que arrancan de la época colonial y los que hayan sido adquiridos como ejidos por los respectivos Municipios de conformidad con las Leyes que han regido anteriormente acerca de la materia.
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