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El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de los planes de uso del suelo de los Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija. Cada plan de uso del suelo está compuesto por los siguientes documentos: a) un mapa del "Plan de Uso del Suelo" basado en la zonificación agroecológica y socioeconómica; b) las reglas de intervención, las reglas de uso y recomendaciones de manejo del plan de uso de los Departamentos, para cada una de las categorías y subcategorías de uso del suelo; c) la matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las categorías y subcategorías mencionadas. Las seis categorías generales de uso del suelo son las siguientes: 1) tierras de uso agropecuario intensivo; 2) tierras de uso agropecuario extensivo; 3) tierras de uso agrosilvopastoril; 4) tierras de uso forestal; 5) tierras de uso restringido; 6) áreas naturales protegidas. El capítulo V define el marco institucional y regulatorio. En virtud de lo dispuesto por el artículo 14, se respetan, en el marco de las leyes vigentes, los derechos de propiedad, concesiones forestales y de tierras comunitarias de origen, adquiridos por los particulares, comunidades y pueblos indígenas originarios, así como de entidades públicas, con anterioridad a la vigencia de los Planes de Uso del Suelo de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija.