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La presente Ley, que consta de 14 artículos, tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial que permita ejecutar en forma ágil y expedita las diligencias de partición extrajudicial de los inmuebles rústicos transferidos en virtud del Programa de Transferencia de Tierras (PTT), creado en base a los Acuerdos de Paz de Chapultepec del 16 de enero de 1992 con el fin de asegurar la transferencia de tierras rústicas a favor de desmovilizados de la fuerza armada, excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y tenedores de tierras en zonas ex-conflictivas, especialmente en lo que se refiere a los propietarios y pobladores y/o trabajadores de las zonas que se vieron afectadas por el conflicto. Asimismo, la Ley prevé los procedimientos para los casos en que alguno de los copropietarios se opusieren a la partición (art. 7º), para los casos en que sea solicitada la remedición del inmueble (art. 8º), y para los casos de rectificación de las inscripciones (arts. 9º y 10).