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La Ley, que consta de 8 artículos, sin perjuicio de las normas generales sobre liquidación de comunidades, establece normas especiales de procedimiento para la enajenación de los bienes comunes comprendidos dentro de la asignación individual de predios provenientes de la reforma agraria (art. 1º). Se declaran indivisibles aquellos retazos de terreno de los bienes comunes inmuebles destinados en forma permanente a actividades asistenciales, deportivas, recreativas, religiosas, sociales o comunitarias, pero podrán ser cedidos a título gratuito a personas jurídicas sin fines de lucro con la obligación de mantener su destino de origen (art. 2º). El procedimiento establecido en esta Ley tendrá el carácter de no contencioso; las cuestiones que se susciten entre los comuneros durante el proceso de enajenación se tramitarán en el mismo expediente y no suspenderán el procedimiento principal, sujetándose a las reglas de los incidentes (art. 3º). Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a la enajenación de aquellos bienes comunes que constituyan caminos y pozos (art. 6º). La escritura pública de enajenación será justo título (art. 7º).
Implementado por: Decreto Nº 347 - Reglamenta la Ley Nº 19.386 sobre la forma de expedir los certificados relativos a bienes comunes provenientes de la reforma agraria. (1995-11-09)
Enmendado por: Ley Nº 19.647 - Modifica Ley Nº 19.386, Normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria. (1999-11-22)