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Quito, Ecuador
14 de julio de 2017
Ley de semillas en Ecuador: Tensiones entre interculturalidad, multiculturalismo y orientalismo
Esteban Daza
Introducción
El presente ensayo pretende ubicarse en la querella entre: construcción disciplinaria de las culturas e interculturalidad crítica. Para tal empresa nos ubicamos en dos problemáticas que ocupan los debates de la filosofía intercultural; por un lado, el tratamiento que hace el pensamiento filosófico occidental sobre las diversidades humanas, “lo uno y lo múltiple con predominio de lo uno” (Villegas 2017); y por otro lado, en la forma constituyente de la interculturalidad, su aporte hacia políticas que busquen el cumplimiento de los derechos de pueblos y culturas.
Si la interculturalidad es un saber práctico y la intensión de la filosofía –en clave intercultural– es asumir la exigencia de la transformación a través de cultivar ese saber y experiencias de forma reflexiva (Fornet Betancourt 2011), nos parece importante poner en tensión la práctica de la filosofía intercultural en el marco, no sólo del derecho que tienen las culturas a manifestar sus formas diversas de percibir el mundo, sino de ponerlas en práctica.
Para ubicarnos en el debate partimos del planteamiento de Fornet Betancourt (2011) de comprender la filosofía como “saber contextual” de tal forma que, nuestra analítica pone de manifiesto la disputa de sentidos en la elaboración de normativas que afectan a los pueblos en países declarados interculturales, como es el caso del Ecuador. En el cual estudiaremos el proyecto de “Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y fomento de la Agricultura Sustentable” y su relación con los problemas de la interculturalidad.
Problemática
Para autoras como Catherine Walsh, el proyecto de la interculturalidad crítica es disímil a la propuesta de expansión neoliberal de la multiculturalidad, pues no trata de incorporar la diferencia en las estructuras coloniales capitalistas, sino de implosionar desde la diferencia la matriz colonial de poder, “es hacer, re-conceptualizar y refundar estructuras que ponen en escena y en relación equitativa lógicas, prácticas y modos culturales diversos de pensar, actuar y vivir” (Walsh 2012, 119).
Ahora bien, el 2000, desde la segunda mitad de la primera década, en países como el Ecuador y Bolivia se experimentan ejercicios de reformas constitucionales que parecerían plantearse desde ciertas lógicas de la diferencia proyectos interculturales. Según Walsh, estos son caminos que a la vez que superan la multiculturalidad se erigen como la forma de repensar el Estado mono-cultural a través de “asumir” las propuestas y demandas de pueblos y nacionalidades (Ibíd. 124).
Para Walsh (2012), una muestra de este paso de construir el proyecto de-colonia sería el tratamiento que hace sobre “ciencia y tecnología” la Constitución ecuatoriana del 2008 que “desafía” la colonialidad del saber. Por un lado, establece enlaces entre los conocimientos científicos y los conocimientos ancestrales, y por otro lado, instaura las bases para un sistema educativo distinto “donde el conocer se entreteje con el vivir” (Ibíd. 126).
Sin embargo, nueve años han pasado desde la promulgación de la nueva Constitución en el Ecuador, y el desafío epistemológico y pedagógico de-colonial (Walsh 2012, 126) junto a la necesidad del diálogo intercultural como imperativo ético que repara la culpa con las victimas del colonialismo y promueve elementos de su liberación (Fornet Betancourt 2011, 643), se encuentran con matrices coloniales aún vigentes y, con un multiculturalismo que a la vez que integra las diferencias promueve su transmutación dentro del Estado mono-cultural del capital .
La implementación del proyecto de la interculturalidad en el Ecuador evidencia la preeminencia de las matrices de poder colonial y capitalista en las diferentes esferas de lo público, dos de esos campos son, por un lado, la fórmula conocimientos/economías en el sector de la agricultura y por otro lado, la alimentación. La experiencia de la materialización de los mandatos constitucionales referentes a la implementación de la Soberanía Alimentaria a través de la promulgación de leyes –en nuestro caso ley de semillas–, pondrán de manifiesto la tensión entre lo que hemos denominado: la primacía del orientalismo y multiculturalismo frente a la construcción colectiva de la interculturalidad por el derecho a la vida –tierra, agua y semillas–.
Interculturalidad, orientalismo y multiculturalismo
La Interculturalidad apela al diálogo entre diferentes donde predomina el respeto de sus singularidades y autonomías, sin embargo, en contextos como los latinoamericanos y en este caso, el Ecuador, el diálogo intercultural se encuentra en un momento de disputa, en el cual, ideas, conocimientos, formas culturales y prácticas están inmersas en relaciones de poder.
Uno de los ejemplos más evidentes es la emergencia de la ley que regula el uso y la circulación de semillas para la agricultura[1]. Normativa donde se enfrentan los estratos –formas de visibilidad y de enunciación– de concepciones de mundos diferentes y hasta antagónicos. La confrontación entre: “el sometimiento de la vida a la exigencia de la acumulación versus prácticas vivenciales que el pensamiento hegemónico define como subalternos, formas ecológicas y feministas (Mies y Shiva 1993, 8-9).
En cuanto al uso y circulación de las semillas el proyecto de ley (PLS) preparado por la Asamblea Nacional conjuga las nociones del multiculturalismo con elementos del orientalismo. Mientras en el artículo 1, se dice que: “se garantiza el uso y la libre circulación de las semillas campesinas” (…) (Asamblea Nacional del Ecuador 2017, 2), el artículo 30, menciona que será el Estado quien “identifique” la semillas campesina utilizada para la agricultura y la alimentación a través de parámetros que establezca el reglamento” (Ibíd. 12).
Un segundo elemento que llama la atención del PLS es el capítulo I y II relacionados con la clasificación que se hace de los sistemas de producción de semillas. En estos artículos encontramos la división de la semilla campesina y la certificada: la primera ligada a los saberes de los pueblos y la segunda, al saber técnico científico. Lo interesante de esta división son los mecanismos de control por los que deben pasar las semillas campesinas, sin bien estos requisitos estarán a discreción de la Autoridad Agraria Nacional –Estado–, su derecho a la circulación en el mercado convencional de semillas estará sujeto a procesos técnicos que aseguren su calidad genética, fisiológica, pureza, condición fitosanitaria y de productividad generando semillas estandarizadas y homogenizadas (Asamblea Nacional del Ecuador 2017, 11-12).
Un tercer elemento del PLS es el veto presidencial a la ley con el cual se permite el ingreso de semillas y cultivos transgénicos con fines investigativos. Este particular integra una visión productivista de lo que debería ser la agricultura sustentable, pues los fines investigativos en soya, algodón, banano y maíz duro seco, obedecen a un tipo de agricultura basado en el monocultivo y en la matriz socio-técnica excluyente. Presupone que saberes, tecnologías y las prácticas agropecuarias de los pueblos mantienen bajos rendimientos productivos, privilegiando la “ciencia mecanicista, reduccionista, y la actitud de dominio y conquista de la naturaleza como expresión del patriarcado capitalista”. (Mies y Shiva 1993, 23)
Ahora bien, ¿cómo salimos del lenguaje del derecho como un lenguaje erudito y no político, para comprender la operación de orientalismo[2] y multiculturalismo que se imprime en estos articulados del PLS? Un primer punto sería reconocer que los enunciados se inscriben en relaciones de poder, y un segundo punto, esto que aparece como “saber verdadero” se inscribe en una “cierta voluntad o intención de comprender y en algunos casos, de controlar, manipular e incluso incorporar lo que manifiestamente es un mundo diferente” (Said 2008, 34).
Hay una visión constituyente de la interculturalidad que enfrenta las intenciones de homogenización de la diferencia productiva, cultural y de manejo de semillas de pueblos y culturas que expresa el PLS. La propuesta de una agricultura pluriversal “construida desde abajo como tejido de solidaridad entre culturas que se comunican sin perder su raíz contextual” (Fornet Betancourt 2011, 646).
Un ejemplo de proyecto otro en el marco de la disputa de este cuerpo normativo ha sido la construcción colectiva de un determinado número de principios y prácticas por el derecho a la vida de los pueblos y culturas de Ecuador, que acuden a lo que Shiva (1993) denomina: “dos economías vitales que son necesarias para la supervivencia humana y ecológica: la economía de la naturaleza y la economía del sustento” (Pág. 20), y que a su vez se articulan a “los movimientos sociales alternativos y liberadores para hacer realidad esas otras formas” (Fornet Betancourt 2011, 640).
Por ejemplo, la propuesta de ley de semillas elaborada por la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria (COPISA) en conjunto con organizaciones campesinas, basa la ley en principios como la solidaridad, autodeterminación, equidad de género e interculturalidad, de manera que se reconozca y valoren los saberes ecológicos, sociales y económicos de los pueblos.
Otro de los elementos importantes es la generación de un mercado público de las semillas campesinas (COPISA 2012, 62) que no se restringe a la relación de transacción mercantil, sino que establece el diálogo de saberes y el intercambio para la conservación de semillas. Y otro factor importante es que entre los objetivos de la propuesta se fomenta la producción agroecológica para garantizar la fertilidad y la biodinámica del suelo y reconoce a las mujeres como las guardianas de las semillas. Queda claro que el proyecto otro se establece en la relación recíproca de una praxis de vida concreta con el otro, las culturas y la naturaleza.
Bibliografía
Asamblea Nacional del Ecuador. Proyecto de Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable. Veto parcial por parte del Presidente , Quito: Asamblea Nacional, 2017.
COPISA. Ley de Agrobiodiversidad, semillas y fomento agroecológico. Propuesta de Ley, Quito: COPISA, 2012.
Fornet Betancourt, Raúl. «La filosofía intercultural.» En l Pensamiento filosófico latinoamericano, del Caribe y “latino” (1300-2000). Historia, corrientes, temas, filósofos, de Enrique Dussel, 639-646. México: Silgo XXI, 2011.
Mies, María, y Vandana Shiva. Ecofeminismo: teoría, crítica y perspectivas. Barcelona: Icaria, 1993.
Said, Edward. Orientalismo. Barcelona: DeBolsillo, 2008.
Villegas, Luis. «Syllabus de filosofía e interculturalidad.» Quito: FLACSO, 04 de 2017.
Walsh, Catherin. Interculturalidad crítica y (de)colonialidad. Ensayos desde Abya-Ayala. Quito: Abya-Ayala, 2012.
[1] En el mes de mayo de 2017 la Asamblea Nacional del Ecuador aprueba el informe de segundo debate sobre la ley de semillas y el mismo mes, el presidente de la República veta parcialmente la ley permitiendo el ingreso de organismos genéticamente modificados (transgénicos) con fines investigativos, a pesar de la prohibición de la Constitución del 2008. Hasta el momento de la redacción de este ensayo, la ley está próxima aprobarse con las últimas modificaciones hechas por el presidente.
[2] De hecho, mi tesis consiste en que el orientalismo es –y no solo representa– una dimensión considerable de la cultura, política e intelectual moderna, y, como tal, tienen menos que ver con Oriente que con “nuestro” mundo.