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Bibliothèque Acuerdo Nº 28 - Fija reglas especiales en cuanto a las extensiones y condiciones de adjudicación de baldíos.

Acuerdo Nº 28 - Fija reglas especiales en cuanto a las extensiones y condiciones de adjudicación de baldíos.

Acuerdo Nº 28 - Fija reglas especiales en cuanto a las extensiones y condiciones de adjudicación de baldíos.

Resource information

Date of publication
Août 2017
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC181346
License of the resource

El presente Acuerdo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene por objeto establecer las condiciones de explotación económica de terrenos baldíos que hagan procedente su adjudicación a través de esquemas o contratos de explotación que faciliten dicha explotación, cuando el sujeto de reforma agraria no tenga posibilidades de desarrollarla solo. También tiene por objeto fijar reglas especiales en cuanto a la extensión de la Unidad Agrícola Familiar aplicables a los sujetos de reforma agraria que se acojan a lo dispuesto en el presente Acuerdo, que se aplica a todos los terrenos baldíos adjudicables.Para efectos del presente Acuerdo, se entenderán como beneficiarios de contratos de aprovechamiento las personas incluidas en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), que tengan la calidad de sujetos de reforma agraria, que cumplan con las condiciones subjetivas para lograr la titulación, y que no tengan capacidad económica para la implementación de un proyecto productivo. En caso de existir ocupación previa de los predios, se verificarán las siguientes condiciones: a) Se encuentren ocupando los terrenos baldíos sin adelantar ninguna clase de explotación económica; b) Se encuentren adelantando una explotación económica en una porción inferior a las dos terceras partes del inmueble; c) Se encuentren ocupando y explotando terrenos baldíos en actividades no acordes con la vocación del suelo e insostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.La Agencia Nacional de Tierras (ANT) desarrollará las siguientes actividades: 1) Identificar las circunstancias de ocupación, inexplotación o explotación inadecuada; 2) Socializar a la población sujeta de reforma agraria que se encuentre en las circunstancias señaladas, la forma en que este instrumento le permite lograr la adjudicación del baldío y mejorar su calidad de vida; 3) Buscar e identificar en las regiones los posibles socios para los sujetos de reforma agraria y socializarles los beneficios que pueden obtener de la sociedad; 4) Fungir como intermediario y/o mediador propiciando acercamientos entre las partes con el fin de lograr acuerdos para la suscripción de contratos de aprovechamiento de baldíos; 5) Elaborar y suscribir contratos de aprovechamiento de baldíos, requiriendo a las partes para el cumplimiento de todos los requisitos propios de la gestión contractual; 6) Hacer seguimiento a la ejecución del contrato y velar porque se respeten las condiciones de asociatividad asumidas por las partes; 7) Adjudicar el terreno baldío a los sujetos de reforma agraria cuando se cumplan las condiciones establecidas; 8) En caso de ser necesario, decretar la caducidad administrativa, hacer efectiva la póliza u orientará al sujeto de reforma agraria, en caso de presentarse alguna controversia; 9) Socializar y hacer pedagogía con los eventuales beneficiarios, sobre las implicaciones jurídicas y posibles riesgos de la suscripción del contrato de aprovechamiento, como de las responsabilidades de las partes y el rol de la ANT.

Implementa: Decreto Ley Nº 902 - Medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (2017-05-29)

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