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La presente Ley modifica la que tiene por objeto la regulación de los instrumentos de ordenación territorial, el uso del suelo y la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aspectos relacionados con la regulación de la tipología de las explotaciones mineras, entre las que prima la explotación a cielo abierto, con instalaciones de tamaño variable, desde pequeñas canteras hasta grandes instalaciones mineras, y en lo específico a la actividad de extracción de mineral en el subsuelo, que se autorizará en determinadas condiciones, siempre que se respeten los valores que concurran en el suelo y en el propio subsuelo.
Enmienda: Ley Nº 2/2001 - Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. (2001-06-25)
Enmienda: Ley Nº 17/2006 - Ley de control ambiental integrado. (2006-12-11)