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Bibliothèque Acuerdo Nº 8/81 - Reglamento a la Ley de reforma agraria.

Acuerdo Nº 8/81 - Reglamento a la Ley de reforma agraria.

Acuerdo Nº 8/81 - Reglamento a la Ley de reforma agraria.

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LEX-FAOC135091
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El presente Acuerdo emite el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, que establece el procedimiento de afectación de las propiedades o tierras rústicas y su adjudicación al Estado, el procedimiento de indemnización, y el procedimiento de asignación con el objeto de hacer llegar a la población nicaragüense en una forma más eficiente los beneficios de una Reforma Agraria Integral. La afectación de las propiedades o tierras rústicas a que se refiere el Artículo 2º de la Ley de Reforma Agraria se realizará de acuerdo a lo establecido en el Capìtulo III de la misma Ley y al procedimiento complementario que se señala en el presente Reglamento. Se entiende por Título de Reforma Agraria, aquel que otorga al asignatario el derecho de uso a la tierra con las facultades y limitaciones estipuladas en la Ley de Reforma Agraria y extendido conforme lo prescrito en este Reglamento.La toma de posesión de la propiedad será realizada por la Delegación Regional en un plazo no mayor de tres días después de notificado el propietario afectado, procediendo a levantar inventario de los bienes en los casos de abandono. El acto de inventario será firmada por el funcionario de la Delegación Regional comisionado para tal efecto y por el propietario, mandador o administrador de la finca, y en ausencia de éstos, por el Director Regional. Notificado el propietario y aún en el caso que hubiere interpuesto recurso de apelación ante los tribunales Agrarios, deberá presentarse en un plazo de 30 días con las escrituras de la propiedad afectada a la Delegación Regional correspondiente, a rendir declaración bajo promesa de Ley sobre: a) Área total de la propiedad. Para los casos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Reforma Agraria, el área cedida bajo las formas referidas en esos incisos; b) Nombre de las personas que la estén trabajando en las formas anteriores si es el caso. Tratándose de cooperativas u otras formas asociativas, el nombre de la misma; c) Detalle de los bienes vinculados a la propiedad afectada o al área de tierra afectada.Asimismo, se reglamenta la composición y funciones del Consejo Nacional de Reforma Agraria.

Implementa: Decreto Nº 782/81 - Ley de reforma agraria. (1981-07-19)
Revocado por: Acuerdo Nº 22/86 - Reglamento a la Ley de reforma agraria. (1986-02-04)

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