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La presente Ley de protección y uso sostenible del litoral, precisa el concepto de dominio público marítimo-terrestre, tanto en lo que se refiere a la zona marítimo-terrestre como a las playas. La ley establece que la zona marítimo-terrestre se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos a partir de los criterios técnicos que se establezcan, añadiendo mayor certeza, seguridad y uniformidad en los deslindes. Se especifica que los terrenos inundados artificialmente no pasarán a ser dominio público, salvo que antes de la inundación ya fueran bienes demaniales, con la precisión de que en cualquier caso formarán parte del dominio público cuando sean navegables.
Implementado por: Resolución de 12 de diciembre de 2016 - Declaración ambiental estratégica de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la costa española. (2016-12-12)
Implementado por: Real Decreto Nº 876/2014 - Reglamento General de Costas. (2014-10-10)
Enmienda: Ley Nº 22/1988 - Ley de Costas. (1988-07-28)
Enmienda: Real Decreto Legislativo Nº 2/2011 - Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Texto Refundido. (2011-09-05)