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La presente Ley estimula y garantiza la propiedad privada inmobiliaria rural que cumple con su función social económica, contribuyendo al bienestar rural y al desarrollo de la economía nacional. Su aplicación estará a cargo del Instituto de Bienestar Rural. El Bienestar Rural, a los efectos de esta Ley, consistirá en transformación de la estructura agraria del país, obtenida con la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social, mediante un sistema justo de distribución de la tierra, asistencia técnica social adecuada, organización del crédito, de la producción y su colocación, de modo que permitan al productor rural lograr su estabilidad económica, como garantía de su libertad y dignidad y fundamento del bienestar social. La propiedad privada inmobiliaria rural cumple con su función socioeconómica cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes: a) explotación eficiente de la tierra y su aprovechamiento racional; y b) observancia de las disposiciones sobre conservación y reposición.
Implementado por: Decreto Nº 1.746/78 - Reglamenta habilitación y uso de campos destinados a las comunidades rurales. (1978-10-30)