Ley Nº 288 - Ley de restablecimiento de los plazos de los artículos 22, 24 y 95 de la Ley Nº 278 sobre propiedad reformada urbana y agraria.
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LEX-FAOC014432
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La Ley, que consta de 5 artículos, restablece los plazos por 180 días y 24 meses para la recepción de las solicitudes previstas en los artículos 22 y 24, respectivamente; asimismo, restablece por 90 días el plazo establecido por el artículo 95 para la suspensión de la tramitación de los juicios a que se refiere la Ley Nº 278.
Enmendado por: Ley Nº 345 - Ley de restablecimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 278, sobre propiedad reformada urbana y agraria. (2000-05-02)
Enmienda: Ley Nº 278 - Ley sobre propiedad reformada urbana y agraria. (1997-12-12)
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