Decreto Supremo Nº 019/84/AG - Reglamento de otorgamiento de tierras eriazas y de aguas para irrigaciones, proyectos privados de desarrollo integral y otros usos agrarios.
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El presente Reglamento, que consta de 8 capítulos, 68 artículos, 2 disposiciones especiales, 3 transitorias y 1 final, dispone que el otorgamiento de tierras eriazas compete al Ministerio de Agricultura (art. 2º) y está condicionado a la existencia de aguas de libre disponibilidad, debiendo tramitarse el otorgamiento para el uso de dicho recurso en el mismo expediente que origina el pedido de tierras (art. 3º). El otorgamiento de tierras eriazas podrá efectuarse mediante concesión para fines de irrigación, arrendamiento para actividades agrarias de carácter temporal, venta para otros usos agrarios y para proyectos privados de desarrollo integral (art. 11).
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